En el marco de la reactivación económica, de las actividades suspendidas por la pandemia, el Estado ha dispuesto 4 fases, diseñadas para que progresiva y gradualmente se activen cada uno de los sectores paralizados, con la adopción de medidas para la prevención del contagio.
Gradualmente se ha ido anunciando el inicio de cada etapa, contando para ello con el dictamen favorable del MINSA. Hasta ahora ya se ha definido el inicio de las fases 1 y 2, además de los sectores y actividades que pueden volver a operar.
Además, desde mayo, el MINSA ha indicado que todo empleador y empresa que reinicie sus actividades durante el Estado de Emergencia debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, en la plataforma del SISCOVID-19.
En caso de que tu empresa este comprendida en las fases para el reinicio de actividades, ya puedes registrar tu Plan en el SISCOVID. Es importante que sepas estos detalles del Plan:
- Registro: Se realiza de forma digital y automática, además se encuentra sujeto a fiscalización posterior.
- Actualización: El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que se remite la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
- Fiscalización posterior: El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), ha sido el encargad para realizar la fiscalización posterior de los Planes registrados. En esta fiscalización se verifica lo siguiente:
- El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
- Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
- La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
- Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.
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- Suspensión o cancelación del plan: En caso que se verifique la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”:
- Se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. Esto sin duda causará impactos muy negativos en el negocio. Protege la vida de tus trabajadores, usuarios y de tu negocio.
- Obligación de comunicar el Plan a los trabajadores: Las actividades autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. Es obligatorio acatar cada uno de los lineamientos para volver a operar.
Este contexto inédito exige la toma de decisiones acertadas, en las próximas semanas, más empresas y negocios se sumarán al reinicio, asegúrate de contar con un aliado estratégico para confiarle el diseño y registro de tu plan y el futuro de tus actividades, quien pueda certificar resultados óptimos desde antes de operar hasta las fiscalizaciones posteriores.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona