Este principio busca proteger al trabajador ante posibles diferencias entre lo que ocurre en la práctica (los hechos reales, comprobables o tangibles) y lo que surge de los documentos (o acuerdos, condiciones, requerimientos u otras formalidades), dándose preferencia a lo primero. Es decir, siempre que este sea en beneficio del trabajador, la norma dará preferencia a lo observable en el terreno de los hechos.
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La doctrina de las cláusulas tácitas se ha desarrollado como una proyección de la primacía de la realidad, fundamentado en el carácter consensual del contrato de trabajo; por lo cual se justifica su modificación siempre que sea favorable para el trabajador.
Así, el principio de primacía de la realidad otorga el efecto jurídico a la demostración de la realidad por sobre la relación entre trabajador y empleador, al margen del consentimiento implícito de las partes en el contrato; sustentado en que los desajustes entre los hechos y la forma se podrían causar por:
- a) La intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real.
- b) Provenir de un error.
- c) Por falta de actualización de datos.
- d) Falta de cumplimiento de requisitos formales.
En cualquiera de los casos se presume la inferioridad de condiciones del trabajador frente al empleador, pudiendo ser el primero objeto de abusos que solo se subsanarían a través del principio de primacía de la realidad.
La primacía de la realidad no puede justificar, disculpar u homologar el incumplimiento del derecho invocando la efectividad de la infracción por parte del empleador.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez