Las depreciaciones se definen como la disminución periódica del valor de un bien, es decir, cuando un activo se utiliza para producir ingresos éste sufre un desgaste normal en el transcurso de su vida útil. Esta disminución del valor, está dada por tres elementos fundamentales, como lo son el desgaste o agotamiento por el uso, el paso del tiempo y la vejez u obsolescencia. Tributariamente las depreciaciones pueden ser compensadas por la deducción que establece la Ley de Impuesto a la Renta.
Las depreciaciones se computan anualmente y no es posible hacer incidir en un ejercicio gravable depreciaciones que provienen de ejercicios anteriores. Ahora bien, los ingresos derivados del uso del activo depreciable, debe incorporársele el gasto correspondiente al desgaste que ha sufrido, cumpliendo así con el Principio económico que señala que no existe ingreso sin incurrir en gastos.
Al reemplazar el activo que se desgasta se genera un gasto que no puede ser cargado a los ingresos del ejercicio gravable en que se reemplaza el activo ya que ese activo generó unos ingresos y significó también gastos en uno o más periodos, a través de la depreciación se distribuye dicho gasto a cada ejercicio gravable. En la legislación peruana tenemos que los edificios y construcciones se deben depreciar al cinco por ciento (5%) anual, utilizando el método de línea recta. Los siguientes bienes afectos a la producción de rentas gravadas de tercera categoría se tienen que depreciar de acuerdo a lo siguiente:
Por último, la maquinaria y equipo dados en arrendamiento se depreciará tomando como límite máximo el numeral 3 del cuadro anterior, siempre y cuando hayan sido utilizadas exclusivamente para actividades petroleras, mineras y de construcción. Las depreciaciones se comenzaran a computar a partir del mes en que el bien sea utilizado para generar ingresos gravados.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.