Delitos contra el Patrimonio: La Receptación

Ley N° 30924

En general se entiende que el delito de receptación  se configura cuando una persona ayuda o encubre a los responsables de un delito para aprovechar, adquirir o esconder el producto de un hecho delictivo precedente. En la legislación este delito se encuentra tipificado dentro de los delitos contra el patrimonio, en el Capítulo IV del Título V Libro Segundo del Código Penal en los artículos 194 y 195. El  29 de marzo del año en curso a través de la publicación de la Ley Nº 30924, se modifican los artículos 168-b y 195 del Código Penal, modificando (en cuanto al caso que analizamos) las formas agravadas de receptación, quedando redactado en el término siguiente:

[…] La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso”.

Elemento subjetivo del delito de receptación:

La modalidad básica para la figura de este tipo penal exige tres requisitos esenciales:

  1. Elemento cognoscitivo normativo: Debe cometersecon ánimo de lucro y con dolo, es necesario que el sujeto activo del delito de receptación tenga el conocimiento suficiente del delito contra el patrimonio previo
  2. Elemento comisivo: El sujeto debe ayudar a los responsables al aprovechamiento del producto de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos.
  3. Elemento negativo: El autor de la receptaciónno debe haber actuado en el anterior delito, ni como cómplice no como autor directo.

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El principal elemento típico de este delito lo constituye el delito previo, el cual, aun cuando no está enunciado taxativamente, viene a ser una construcción jurídica que hace referencia a la procedencia delictiva del bien que queda en manos del receptador. Sin embargo al no existir la conceptualización del delito previo de receptación, surge disparidad de formulaciones, que en varias ocasiones ha traído como consecuencia impunidad para los receptadores de bienes que provenían de otros de delitos.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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