El Ministro de Economía y Finanzas indicó la semana pasada que ya estaba culminado el Decreto Supremo, el cual permitiría que se aplique la norma antielusiva, la cual estaba suspendida desde el año 2014. En este sentido, dicha suspensión se llevó a cabo para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), procediera a precisar los conceptos claves para la aplicación de esta norma antielusiva y poder evitar distorsiones en la interpretación de la misma por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El MEF debe definir dos expresiones fundamentales, las cuales son, hecho artificioso y acto impropio. Gracias a esta aclaratoria, la SUNAT puede empezar a fiscalizar a los contribuyentes en casos de presunción de elusión tributaria, entendida como una planificación agresiva del uso de los vacíos legales para evitar el pago de impuestos. Sin embargo, el Decreto Supremo buscaría a través de test o exámenes aplicar estas dos expresiones, tomando en consideración hechos, circunstancias y medios probatorios de cada caso en particular.
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El mencionado Decreto se publicará después que el Congreso apruebe las modificaciones al Decreto Legislativo N° 1422 (D.L N° 1422). En este caso, son tres (3) modificaciones que se realizarían. La primera de ellas es la fecha desde que se inicia la fiscalización de SUNAT para determinar posibles actos de elusión tributaria, la cual según el D.L N° 1422 debe ser el 19 de julio de 2012. La segunda modificación viene dada por la eliminación de la responsabilidad de los directorios en los casos de elusión tributaria.
Por último, y en tercer lugar, se busca eliminar la presunción de dolo de los representantes de la empresa en los casos en que la SUNAT detecte posibles actos de elusión.
Escrito Por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra
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