Más de 1 millón 200 mil contribuyentes, a partir del lunes 25 de marzo hasta el 8 de abril, deberán presentar ante la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2018.
Ha comenzado el plazo para el vencimiento de la regularización del Impuesto a la Renta 2018, en el cual debe tomarse como referencia el último dígito del número de su RUC, iniciando con el digito 0, o hasta el lunes 8 de abril en caso de pertenecer al grupo de Buenos Contribuyentes o no esté obligado a inscribirse en el RUC.
El ente administrativo estima que del total de contribuyentes que presentarán su Declaración Anual, unos 556 mil aproximadamente son personas naturales (que obtienen ingresos por rentas de capitales, servicios profesionales, así como independientes) y casi 700 mil son empresas del régimen general. Así mismo indicó que los contribuyentes se han adelantado a las fechas límites, ya que se han presentado más de 309,000 declaraciones hasta el pasado 22 de marzo, lo que significa un incremento en el interés de los contribuyentes en cuanto a cumplir con sus responsabilidades tributarias.
Leer Más: NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo – “Depreciación”
Leer Más: Licencia por paternidad, un paso para la conciliación familiar-laboral
Es importante recordar que no habrá prórrogas para la presentación de la declaración, por tanto si un contribuyente no logra hacer la Declaración en el plazo establecido, puede generarse con ello una infracción tributaria que varía desde 50% de 1 UIT cuando se trate de personas naturales; o de 1 UIT en el caso de las empresas, así lo manifiesta Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat: “Inmediatamente, una vez culminado el plazo, nosotros verificamos si un contribuyente debió presentar y no presentó. Ahí se le hace un requerimiento para que subsane y presente la declaración”.
Si eres una persona natural con obligación a presentar declaración, la Sunat tiene para tu disposición información personalizada acerca de tus rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, en cuanto a las empresas, estos contribuyentes deberán presentar la declaración a través de los medios virtuales.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro
Pingback: El mes de Abril se paga el ITAN | Grupo Verona
Pingback: El drawback en la promoción de las exportaciones | Grupo Verona
Pingback: El sector informal y la evasión tributaria | Grupo Verona
Pingback: Multas por no presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta | Grupo Verona