Mediante la Resolución Ministerial N°151-2020-MINEM/DM, el MINEM ha aprobado el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (GASOCENTRO), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”.
Acerca del contenido de esta disposición es importante destacar:
- Vigencia: La ,mencionada Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (15 de junio). Se debe considerar, además:
- Los titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo lo establecido en la normativa vigente al momento de su iniciación.
- En caso la Declaración de Impacto Ambiental no sea aprobada, el Titular debe presentar una nueva solicitud aplicando los contenidos aprobados mediante la presente norma.
- Estructura que debe contener la DIA: Principalmente para el contenido de la DIA debe tenerse en cuenta:
- Datos generales: Titular del proyecto, representante legal, consultora ambiental autorizada
- Objetivos del proyecto: Generales y específicos
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- Descripción del proyecto: Que contenga: Nombre, tipo de establecimiento de venta al público de hidrocarburos o planta envasadora, ubicación, monto de inversión, área. Infraestructura de servicios existente en el predio. Características del proyecto, lo cual incluye la descripción de actividades en las etapas de planificación, construcción y operación. Demanda de recursos e insumos, uso de recursos hídricos, aguas residuales y efluentes. Características ambientales del área de influencia del proyecto (línea base). Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico (línea base). Gestión de sitios contaminados
- Caracterización del impacto ambiental
- Planes, programas y medidas de manejo ambiental: Como el Plan de Manejo Ambiental, el Programa de Monitoreo Ambiental, el Plan de relacionamiento con la comunidad, entre otros
- Plan de Contingencias
- Plan de Abandono
- Participación Ciudadana en el procedimiento de evaluación de la DIA
- Los Anexos correspondientes.
- Autoridad ambiental competente: De acuerdo al Anexo de la mencionada regulación, la autoridad competente es la encargada de la evaluación y aprobación de la DIA, según sea el caso:
- El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH)
- Los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las competencias transferidas en el marco del proceso de descentralización.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona