Corte suprema se pronuncia sobre saldo a favor del IR

Al determinar el IR, se pueden presentar dos situaciones: que se genere pérdida o que exista utilidad tributaria.

En los casos en que algunos contribuyentes determinen un saldo a favor luego de presentada la declaración jurada anual del impuesto a la renta, es posible que el mismo pueda ser materia de devolución o compensación. La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto, generando lineamientos jurisprudenciales, a través de la sentencia de Casación N° 3727-2016 Lima, emanada de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, estableciendo así una nueva directriz jurídica para el uso del saldo a favor del IR.

En el fallo se dispone que, los contribuyentes podrán utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta (IR), para compensar el pago de otro impuesto, como es el caso de la deuda correspondiente al impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

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El máximo ente jurisdiccional tomó en consideración para emitir este criterio, el análisis del texto del artículo 87 de la Ley del IR, concatenado al artículo 55 del Reglamento de la misma Ley, estimando que en ellos no se estipula expresamente ninguna prohibición o impedimento para que los contribuyentes puedan disponer de usar el saldo a favor generado por el IR, para compensar el pago de otro impuesto como el caso de la deuda del ITAN.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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