Corte Suprema: Se habilitarán correos para la recepción de escritos

La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), ha aprobado la Resolución Administrativa 68-2020-P-CE-PJ, a través de la cual se define el “Protocolo sobre el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”.

Mientras que no se implemente la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el marco de esta regulación, las Salas de la Corte Suprema de Justicia utilizarán cuentas de correo electrónico institucional, para la recepción de escritos dirigidos a procesos judiciales que son de su conocimiento.

De acuerdo al referido protocolo aprobado, que se publicó como anexo de la mencionada norma, se dispone lo siguiente:

  • Objetivo: Brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los abogados; así como de las partes y terceros legitimados con firma de abogados, dirigidos a las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del uso de las cuentas de correo institucional y facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
  • Plazo: Mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y hasta la regularización de actividades de la Corte Suprema, en tanto se implementa en esta instancia Suprema la Mesa de Partes Electrónica (MPE)

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  • Requisitos: En cuanto al ingreso de escritos:
  • Las partes o terceros legitimados, en un proceso en trámite ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica;
  • Deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma gráfica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su DNI y el segundo su colegiatura; y en su caso, solo por el abogado, quien además de su firma gráfica, consignará su nombre y colegiatura.
  • Atendiendo a la naturaleza del escrito presentado, el Presidente de la Sala Suprema, o por pedido de uno de los integrantes del Colegiado, decidirá si corresponde o no ser impreso a efecto de que sea agregado al cuadernillo respectivo que se forma en esta instancia
  • El Presidente de la Sala Suprema, decidirá, en atención a la naturaleza o relevancia del pedido, si el escrito presentado deba ser objeto de ratificación personal ante la Sala Suprema, por la parte o su abogado, pudiendo producirse dicha ratificación en el mismo acto de la audiencia o informe oral o vista de la causa; o, en una videoconferencia convocada para este fin.
  • Apoyo técnico y logístico: La Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, procederán a brindar el apoyo técnico y logístico para asegurar el cumplimiento de la medida dispuesta en este protocolo.

También se emitió la R.A. N°069-2020-P-CE-PJ, en la cual destaca:

  • Trabajo Remoto: Se prioriza hasta el 31 de diciembre del 2020 (a excepción de que haya una prórroga) la utilización del trabajo remoto, para las actividades cuya naturaleza lo permitan, tanto para los Jueces como demás trabajadores del Poder Judicial.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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