Mediante la Sentencia de Casación N° 5081-2016 Lima, emanada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, la Corte Suprema de Justicia dicto las pautas para hacer posible la aplicación de la devolución del treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que componga el precio de venta del petróleo diésel; de conformidad con lo establecido en la Ley que estimula la formalización del transporte público interprovincial de personas así como también el de carga.
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En este sentido, el criterio establecido por dicha sala se basa en que para que los transportistas se beneficien con la devolución del ISC, se debe acreditar que prestan el servicio interprovincial. Con independencia si el mismo se brinda entre provincias de una misma región o entre provincias de distintas regiones. Siendo así, porque la intención de esta acción del Estado en el rubro del transporte se enfila a satisfacer necesidades de los usuarios y a garantizar su seguridad.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra