CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición son tratados internacionales bilaterales firmados entre dos Estados y constituyen el medio ideal para que un determinado país se integre en un proceso de internacionalización fiscal. El objetivo de la integración fiscal es que un país se beneficie con capital extranjero, tecnología moderna, nuevos puestos de trabajos, incremento en la recaudación fiscal. La doble o múltiple imposición se presenta cuando dos o más países asumen que tiene derecho a gravar una determinada renta en un mismo período impositivo.

La finalidad principal de estos tratados, es evitar que una persona natural o jurídica que es residente de un Estado contratante, sufra doble imposición del Impuesto al Patrimonio e Impuesto a la Renta por la inversión realizada en el otro Estado contratante. Los CDI fungen como herramienta para las Administraciones Tributarias para combatir con la evasión y la elusión tributaria. Resulta importante aclarar, que los CDI no buscan exonerar las rentas ya que si los contribuyentes de un Estado contratante no tributan en dicho Estado es porque lo hará en el otro Estado contratante.

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición pueden ser de dos (2) tipos; Modelo OCDE y Modelo ONU.

El modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) utiliza como criterio el de la residencia, es decir, se tributa en el Estado contratante donde reside el contribuyente; la excepción a esta regla viene dada si éste posee un establecimiento permanente en el otro Estado contratante en el cual se encuentra su inversión, a esto se le conoce como criterio de la fuente. En este sentido, la regla general es gravar en donde este la residencia salvo que tenga un establecimiento permanente en otro Estado en el cual tendrá que tributar, es decir, en el Estado fuente de la renta. Podemos deducir, que el establecimiento es el punto desde donde parte todo el sistema que determina cuál va a ser el Estado que tendrá el derecho a gravar las rentas obtenidas por la entidad no residente que realiza sus actividades desde dicho establecimiento permanente.

Por último, en cuanto al modelo de la Organización de las Naciones Unidas busca lograr un punto céntrico entre los criterios de residencia y fuente. Incluyó como establecimiento permanente en el caso de las empresas de servicios a los centros de administración, a las obras o proyectos de instalación, sin embargo, este modelo ha sido utilizado muy poco. Por ejemplo, Brasil ha sido uno de los países que más ha utilizado este modelo en sus convenios con ciertas combinaciones con el modelo de la OCDE.

 

Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.

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