Control de Concentraciones Empresariales

En el Perú, existe bastante recelo ante la generalización del sistema de control de concentraciones económicas. El principal razonamiento de quienes defienden esta posición se vincula al derecho a la libertad de empresa, arguyendo que se podría ver mediatizado a través del control de fusiones y adquisiciones.

El control de concentraciones constituye un instrumento de política de competencia complementario al control de conductas anticompetitivas, proponiendo enfocarse en los efectos anticompetitivos en la estructura del mercado que puedan producir las concentraciones

Tutela jurídica

El bien jurídico que se protege a través del control de concentraciones empresariales es la libertad de competencia, orientada al bienestar de los consumidores.

Las leyes de competencia

El continuo crecimiento de la economía peruana ha planteado la necesidad de completar políticas de competencia e implementar un procedimiento de control previo breve y simplificado, buscando no sólo eliminar estructuras dañosas del mercado, sino también minimizar la incertidumbre de la viabilidad de una operación, optimizando al máximo los objetivos del derecho de competencia, pudiendo con ello intervenir de manera preventiva y cuidar que la concurrencia de los mercados desaparezca

El pasado abril luego de un largo debate acalorado, se aprobó el dictamen que propone regular las operaciones de concentración económica en el Perú; siendo la primera ley de control de fusiones y adquisiciones empresariales en el país, norma que entrará en vigencia el año 2020.

Para los detractores de estas medidas, decidir aplicar control de concentraciones debe ser resultado de un estudio detenido.

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Darle a una institución la potestad de desautorizar una fusión, es tratar de evitar que se configure una posición de dominio antes de saber si se va a abusar de ella.

Entre los supuestos más importantes señala:

  • La entidad encargada de revisar los procesos de fusiones y adquisiciones será Indecopi
  • Solo pasarán revisión previa aquellas transacciones de fusión y adquisición que juntas superen losS/495,6 millones en ventas (118.000 UIT) y que individualmente pasen los S/105 millones (25.000 UIT).

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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