Reciente informe de Sunat aclara el tratamiento de los pagos que recibe un fiador
Cuando una persona solicita un préstamo bancario es usual que la entidad le solicite contar con un fiador o aval, la persona que responderá por la deuda en caso de que el deudor no pueda asumirla; el fiador solidario puede recibir un pago en contraprestación por el servicio que presta –siempre que sea por acuerdo entre el fiador y el deudor.
Por convención, las personas que realizaban estas operaciones interpretaban el ingreso recibido como renta de segunda categoría porque el inciso a) del art. 24 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de segunda categoría los intereses derivados de préstamos y garantías (por aval o fiador); por lo cual, estarían sujetos a tributar con una tasa del 5%. Además, la fuente de generación de la renta la constituye el patrimonio del fiador, la solvencia de su propio capital.
Sin embargo, en un informe del 28 de febrero de 2019 (Informe N° 25-2019/SUNAT) la administración tributaria establece –con criterio de interpretación vinculante– que la aplicación de impuestos para este tipo de operaciones será bajo renta de tercera categoría debido a que, según el ente fiscal, la comisión recibida por ser fiador solidario en un préstamo bancario no está expresamente incluida en alguna categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Lo anterior se basa en el inciso g) del art. 28 de la LIR: “son rentas de tercera categoría, cualquier otra renta no incluida en las demás categorías”, por lo cual el informe determina que dicha comisión deberá tributar con 29.5% por Impuesto a la Renta y 18% por IGV (por considerarse como un servicio de carácter comercial).
Si bien el informe no indica que las personas naturales que reciban un pago por ser fiadores solidarios deban cumplir con todas las obligaciones de los generadores de rentas de tercera categoría (declaración mensual y presentación de libros contables, como las empresas), existe el temor de que Sunat use este criterio para incrementar la recaudación mediante fiscalizaciones; aun así, el cambiar la tasa impositiva (de 5% por IR a 29.5% por IR más 18% por IGV) ya genera un mayor costo al aval financiero.
Escrito Por: Econ. Jazmín Ramírez