¿Conoces los últimos cambios para la reanudación de actividades laborales?

De acuerdo a la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, se ha aprobado una nueva versión del documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, modificando varios criterios correspondientes al Plan de Vigilancia, Prevención y Control de las empresas.

Los principales aspectos que se deben tener en cuenta son:

Cumplimiento de los lineamientos

Con esta regulación, se dispone que todos los Planes deben contener los 7 lineamientos básicos que se especifican en la Resolución, además de cumplir con la estructura que en este texto se establece.

Personal de seguridad y salud en el centro de trabajo

Con esta norma se ha dispuesto que cada profesional de salud debe prestar un mínimo de horas de dedicación semanal, dependiendo del tamaño de la empresa. También se ha incluido un nuevo tipo de empresa (tipo 6).

Es importante destacar que estos profesionales deben tener capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. Esto se detalla de la siguiente manera:

Evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores

Este lineamiento también trae novedades, entre ellas se encuentran:

  • La toma de temperatura se realiza de manera aleatoria al momento del ingreso.
  • El control de temperatura es facultativo para las empresas con menos de 20 trabajadores.
  • Solo es obligatoria la aplicación de pruebas serológicas o moleculares para los puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo. Para los casos de Mediano y Bajo Riesgo, no es obligatorio, salvo indicación expresa del profesional de salud del servicio de SST.
  • Para los trabajadores que hayan tenido previamente una prueba positiva y/o tengan un alta epidemiológica, no se recomienda la toma de pruebas serológicas o moleculares, debido a que en ellos se detectará la presencia de anticuerpos.

Definiciones para el seguimiento de contacto con casos sospechosos o confirmados

De acuerdo a esta regulación se dispone que una persona ha tenido contacto cercano o directo cuando:

  • Se ha ubicado en un mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19, a menos de 1 metro de distancia, por lo menos durante 60 minutos y sin medidas de protección.
  • Se ha estado en contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19.
  • También cuando, el personal de salud no ha utilizados EPP’s o no ha seguido los debidos protocolos durante el tratamiento de un caso COVID-19 confirmado.

Para estos supuestos se ha establecido un procedimiento que incluye: Derivación a un establecimiento de salud, identificación de potenciales contactos, comunicación a la autoridad de salud correspondiente, e información acerca de las medidas que deben seguirse para prevenir el contagio.

En igual sentido, para los casos sospechosos y de contacto con casos confirmados, los empleadores deben conceder descanso médico, incluyendo en el mismo la firma del médico tratante o del responsable de la vigilancia de la salud.

Actualización del Plan

Anteriormente se había dispuesto que, la obligación de registrar la actualización del plan era mensual, con esta norma se define que esto se debe cumplir cuando:

  • La empresa agregue a sus labores una nueva actividad aprobada en una nueva fase.
  • Se produzca una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.
  • Se realice una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso o reincorporación al trabajo.

Regreso y reincorporación al trabajo

Se refiere al regreso de trabajadores que en algún momento fueron diagnosticados como positivos para COVID-19, para ello se han diseñado nuevos parámetros, según la gravedad del caso, de la siguiente forma:

  • Pacientes asintomáticos confirmados: El alta se dará 7 días después de la toma serológica que confirmó el diagnóstico, o 14 días después de la toma molecular.
  • Pacientes confirmados (con síntomas): Para ellos el alta se da 14 días después del inicio de los síntomas.
  • Pacientes hospitalizados: En este supuesto el alta la establece el médico tratante, además la reincorporación será determinada por el equipo de seguridad y salud del centro de trabajo.
  • Caso sospechoso: El alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas. El alta se otorga 14 días después del inicio de síntomas o del primer día de contacto según sea el caso.

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Medidas de protección personal

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP, N95 o equivalentes) se reserva para uso exclusivo de trabajadores de salud con riesgo de exposición biológica al virus MUY ALTO y ALTO.

Las mascarillas quirúrgicas (descartables) o la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales, se usarán para los trabajadores de mediano riesgo

En el caso de trabajadores de bajo riesgo, se utilizarán mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; para ello el empleador debe asegurarse de facilitar por lo menos tres (3) unidades, para que puedan ser cambiadas y lavadas a diario.

Medidas de protección colectiva

Para el registro de asistencia, deben utilizarse medios de aproximación, tales como lectores faciales, se exige el reemplazo de los mecanismos de contacto directo, como los controles con huella digital.

Para las mujeres embarazadas se recomienda no diferir el goce del descanso prenatal, y se priorice el trabajo remoto.

Escrito por: Grupo Verona

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