El pleno del Parlamento aprobó por insistencia el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar con penas restrictivas de la libertad el acaparamiento, especulación y adulteración.
En este sentido, dicho dictamen establece la restricción de la libertad de dos a seis años al que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
En el caso del acaparamiento, dicha norma establece sancionar con una pena no mayor a cuatro ni menor a seis años al que provoca la escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y salud de las personas con la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio en perjuicio de los consumidores.
Dicha norma establece la pena no menor de dos ni mayor de seis años para el productor, fabricante, proveedor o comerciante que aumente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para la vida y salud de las personas mediante prácticas ilícitas que no se sustenten en una estructura de costos reales a expensas de una mayor demanda. La pena será de cuatro a ocho años si se comete este delito en estado de emergencia.
Finalmente, en el caso de la adulteración, se fija una pena de uno a tres años de cárcel para aquel que altere o modifique la calidad, cantidad, peso o medida de un bien en perjuicio del consumidor; si el delito es cometido en situación de calamidad pública o estado de emergencia, será de cuatro a seis años.