Congreso aprueba modificación del Código de Defensa del Consumidor

Empresas no podrán realizar cobros pasadas las 48 horas de solicitud de resolución de contrato

El Congreso de la República aprobó la modificación del Código de Defensa del Consumidor, para que estos tengan la posibilidad de rescindir de la contratación de servicios de una empresa de forma rápida, efectiva y sin necesidad de justificar la cancelación. Este cambio normativo se realiza con el objetivo de solucionar los problemas de demoras en la prestación de servicios por parte de las organizaciones.

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La norma establece que las empresas deben atender en 48 horas las solicitudes de resolución de contratos, viéndose en la obligación de finalizar la prestación del servicio. Del mismo modo, señala que la decisión del consumidor de eliminar el contrato no requiere justificación, pero debe ser comunicada sin dudas utilizando cualquier medio que deje constancia de la fecha.

El medio para realizar la cancelación del servicio puede ser cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación, ya sea vía telefónica, correo electrónico, entre otros. Es decir, pasadas las 48 horas, la empresa no podrá facturar ni cobrar suma alguna al consumidor.

Según la norma, la cancelación no obedecerá a ninguna sanción, carga onerosa o pérdida de cantidades abonadas por adelanto de un servicio que no ha sido prestado.

Escrito por: Lic. Claudia Bolívar

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