¿Cómo tramitar la devolución de rentas del ejercicio 2018?

Aquellas Personas Naturales que perciban rentas de cuarta y quinta categoría pueden iniciar la solicitud de la devolución del Impuesto a la Renta, a través de la deducción adicional de tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), la cual se aplica a los ingresos producto del trabajo que corresponda al ejercicio fiscal del año 2018. Para ello, se debe presentar el Formulario Virtual N° 707 y una solicitud de devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el caso de que sean acreedores de este derecho al calcular su Impuesto a la Renta de Persona Natural 2018. En ésta solicitud se deben indicar las rentas percibidas, los impuestos retenidos o pagados por adelantado, así como también los gastos deducibles y la devolución que se realizará.

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En este sentido, podrás deducir el treinta por ciento (30%) por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles; el cien por ciento (100%) por aportes de EsSalud de trabajadores del hogar; el cien por ciento (100%) de los intereses provenientes de créditos hipotecarios para primera vivienda. También podrás deducir el treinta por ciento (30%) por trece (13) servicios de cuarta categoría y el treinta por ciento (30%) por concepto de servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos.

Finalmente, en el caso de los gastos por alquileres se hace necesario que el arrendador entregue a su inquilino una copia del formulario de pago del Impuesto cinco por ciento (5%) que llevo a cabo en la red de bancos que haya autorizado la SUNAT. En este sentido, si dicho arrendador fuera una persona jurídica, el mismo debe entregar una factura electrónica a partir del 01 de junio de 2017; en el caso de los aporte a EsSalud, los trabajadores del hogar se deben estar inscritos en el Registro de empleadores del hogar en SUNAT y acreditar su pago con el Formulario N° 1676; y los servicios de las trece (13) profesiones deben estar acreditados con sus respectivos recibos por honorarios electrónicos.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.

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