La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se trata de un beneficio laboral que se otorga dos veces al año por parte del empleador al trabajador, su finalidad es proteger a este último ante un eventual término de la relación laboral.
La cantidad depositada corresponde a medio sueldo, por tanto, a lo largo de un año, el trabajador tendrá acumulado un sueldo extra. Entre los requisitos para percibirlo se encuentra que el empleado debe trabajar 4 horas o más al día en la empresa y haya alcanzado al menos un mes completo de servicios.
El monto de este beneficio se calcula con base a la remuneración percibida hasta el 31 de octubre del año en que se deposita. No les corresponde a los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
CTS en época de pandemia
Este 16 de noviembre culmina el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la CTS que corresponde al semestre trabajado comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ello porque el 15 de noviembre cae en un día inhábil (domingo). Debido a que hasta la fecha no se ha emitido una norma donde se disponga lo contrario.
Recordemos que, a través de Decreto de Urgencia N°038-2020 se acordó la posibilidad de aplazar el depósito de la CTS correspondiente a mayo, hasta el 15 noviembre del 2020, con excepción de los trabajadores cuya remuneración fuera inferior a 2,400 soles y los que se encontraban bajo la medida de suspensión perfecta de labores.
Las empresas que optaron por postergar el pago de la CTS del mes de mayo a los trabajadores con sueldo mayor a los S/2,400, debido a las afectaciones económicas de la pandemia de la Covid-19, este mes deberán realizar los dos depósitos.
De acuerdo a varias declaraciones que han realizado expertos laboralistas en medios locales, los empleadores que aplazaron el pago de la CTS de mayo, ahora en noviembre deben hacer el depósito de este mes más los intereses que la cuenta CTS del trabajador hubiera generado si es que el depósito se hubiera hecho cuando correspondía.
Además, afirman que, hasta ahora la CTS del mes de noviembre no puede ser postergada y en caso de no efectuarse, los trabajadores pueden acudir a la Sunafil.
Reactiva Perú
Es importante tener en cuenta que, todas las empresas están obligadas a cumplir con el pago de la CTS de sus trabajadores correspondiente al semestre mayo-octubre, tanto las que se acogieron al programa Reactiva Perú como cualquier empleador del régimen laboral de la actividad privada.
Suspensión perfecta de labores
En los casos en que los empleadores aplicaron la medida de la suspensión perfecta de labores, es decir, una licencia sin goce de haber, este periodo no tiene repercusiones en el cálculo de la CTS.
Asimismo, en los supuestos de los trabajadores a los que se les haya reducido el sueldo, el cálculo del beneficio se realizará en base al monto de la reducción, es decir, el nuevo sueldo.
Escrito por: Grupo Verona