Con el propósito de reducir la complejidad, los costos y el tiempo del trámite se ha publicado el Decreto Legislativo N°1511, el cual tiene por objeto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal, un mecanismo integral de decisión, en cuanto a la reprogramación de pagos frente al cumplimiento de las obligaciones del deudor afectado por la crisis de liquidez del COVID-19.
Pasos del procedimiento:
- Solicitud de acogimiento: Esta solicitud debe ser presentada por la propia entidad calificada (EC), en observancia de los requisitos establecidos en el reglamento. Para ello debe utilizase el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que estará disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de declararse inadmisible.
- Condiciones para el acogimiento al PARC: En el reglamento de la norma se detalla que, para que una EC pueda acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
- En caso de no contar con clasificación a la fecha, se exige no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo.
- También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
- No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo
- No estar en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
- Admisión a trámite: A través de la Resolución de la Comisión, en caso se hayan cumplido los requisitos, se admitirá el acogimiento
- Publicación de inicio del PARC: Una vez que tenga carácter de firme o consentida la resolución de admisión, se dispone a la publicación en el Boletín.
- Efectos de la publicación: La publicación en el Boletín concursal, del acogimiento al PARC tiene los siguientes efectos: i) la suspensión de exigibilidad de las obligaciones; ii) el marco de protección legal del patrimonio. Estos efectos son temporales, hasta la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) por parte de la Junta, en el cual se incorporarán tanto los créditos como las condiciones de pago.
- Solicitudes de reconocimiento de crédito: De acuerdo a la ley concursal, participan en el proceso, los créditos generados antes de la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor, independientemente que se encuentren o no en condición de exigibles, es decir, vencidos. Es importante destacar que serán improcedentes las solicitudes de reconocimiento presentadas fuera del plazo establecido en el Reglamento
- Junta de acreedores: En la regulación se ha previsto que:
- La Junta se realiza de forma virtual, la cual será grabada electrónicamente.
- El INDECOPI habilitará una mesa de partes virtual y los demás mecanismos para la realización de actos no presenciales.
- El tema de la agenda de la Junta debe ser la aprobación o desaprobación del PRE.
- Para poder instalarla, solo se necesita de 50% de los acreedores reconocidos presentes, ya no el 66.6%, como antes.
- Para tomar una decisión y acordar un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), se tomará en cuenta el voto favorable del 50% más uno de los acreedores reconocidos, con derecho a participar con voto, en junta de acreedores
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- Características del PRE: La propuesta de refinanciación, debe incluir el pago de los créditos generados hasta la publicación. Este plan debe contener:
- La totalidad de los créditos
- El tratamiento y el cronograma de pagos a realizar por cada acreedor
- La tasa de interés (de ser necesario)
- Por lo menos el 40% del monto anual destinado a pagos bajo el Plan de Refinanciación, debe destinarse al pago de créditos laborales.
- No menos del 10% de los recursos anuales destinados a pagos bajo el Plan de Refinanciación, debe destinarse a pagos de relaciones de consumo.
- Se debe nombrar un supervisor que verifique el cumplimiento del PRE, en caso que uno o más acreedores que representen más del 30% del total de créditos reconocidos lo soliciten. Los honorarios del supervisor serán pagados por los acreedores que lo soliciten.
- Aprobación o desaprobación del PRE: La aprobación es vinculante para la totalidad de acreedores, por lo que se acuerda que el nuevo cronograma de pagos debe ser respetado por todos. Por su parte, la EC debe respetar los términos y condiciones de pago. En caso de la desaprobación, los acreedores podrán continuar con las acciones de cobranza.
- Incumplimiento del PRE: En el supuesto de incumplir las obligaciones del PRE, se produce por mandato legal, su resolución, no necesitando para ello pronunciamiento alguno por parte de la Comisión. En este caso, los acreedores podrán recurrir a las instancias competentes para exigir el pago de sus créditos, de acuerdo a las condiciones originalmente pactadas
- Presentación de información falsa:Sin perjuicio de la declaración de nulidad, la presentación de información falsa por la EC constituye infracción administrativa y se sanciona conforme a la Ley General del Sistema Concursal. En caso que la autoridad concursal determine que la Entidad Calificada ha incurrido en una conducta que pudiese configurar un delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.
- Conclusión: El Procedimiento Acelerado concluye con la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona