El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Resolución Ministerial N° 042-2019-EF publicó el factor de reajuste para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), el cual será aplicable para aquellas personas naturales que transfieran sus propiedades desde el 08 de febrero hasta al 07 de marzo del 2019.
Resulta preciso recordar que los bienes inmuebles que sean propiedad de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas están gravados con el Impuesto a la Renta (IR) cuando se den los siguientes casos:
- Inmuebles comprados para ser revendidos
- Inmuebles construidos para su venta posterior
- Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, exceptuando la casa habitación.
En este sentido, una casa habitación y cuya venta no está gravada con el Impuesto a la Renta (IR) se considera a aquel inmueble ocupado por su dueño por al menos dos (2) años y que no haya sido destinado al comercio, industria, almacén u oficina. La tasa del Impuesto a la Renta (IR) es el cinco por ciento (5%) sobre la ganancia bruta obtenida, la cual viene dada por la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta.
Para efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica mensualmente el índice de corrección monetaria, que determina el costo computable de o de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.