Las empresas están obligadas a implementar un procedimiento para solucionar situaciones de hostigamiento sexual laboral.
Con la aprobación del Decreto Supremo 014-2019-MIMP en julio de 2019, se publicó en el Perú nuevo reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, delimitando nuevos parámetros y criterios para la prevención, investigación y sanción de estos hechos dentro del ámbito de trabajo.
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En este marco regulatorio se estableció que, toda empresa que cuente con 20 o más trabajadores tienen plazo hasta el próximo 23 de enero para implementar comités de intervención frente al hostigamiento sexual laboral o, de lo contrario, podrían ser sancionadas con una multa cuyo valor oscilará entre 2,25 y 45 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Este comité debe estar integrado por cuatro miembros de la siguiente forma: dos representantes de los trabajadores, elegidos libremente por ellos y dos representantes del empleador uno de los cuales deberá formar parte de la oficina de recursos humanos, y otro designado libremente; respetando en ambos casos la paridad de género. Las empresas que funcionen con menos de 20 trabajadores deberán contar con un delegado elegido por los trabajadores.
La función del comité o, delegado (de ser el caso) se basa en investigar las denuncias o quejas acerca de hostigamiento sexual, así como emitir recomendaciones de sanción y medidas adicionales para evitar nuevos casos.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro