COFIDE se pronuncia sobre programa Reactiva Perú

A través de un comunicado en su cuenta oficial de Twitter, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), se pronunció sobre el Programa Reactiva Perú, el mismo que señala tiene como objetivo proporcionar a las Entidades del Sistema Financiero (ESF) recursos para financiar la falta de liquidez de las empresas, originada por la suspensión de actividades económicas, reponiendo el capital de trabajo que requieren para operar.

Según informaron al 29 de mayo de 2020 accedieron a los beneficios del programa 71,553 empresas a nivel nacional. “El programa otorga garantías del Gobierno Nacional a créditos otorgados por ESF los cuales son financiados exclusivamente con fondos subastados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)”, se lee en el comunicado.

Asimismo, recalcó que las garantías del Programa solo cubren los fondos proporcionados por el BCRP a las ESF para financiar los nuevos créditos que éstas otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. 

“El cumplimiento de esta condición es responsabilidad de las ESF y, a su vez, COFIDE verifica que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa del Programa. Es así que el certificado de garantía se otorga siempre y cuando los créditos canalizados por las ESF cumplan todas las exigencias del Programa”, menciona COFIDE.

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En consideración a ello, para aquellos casos en que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las garantías resulten falsos o inexactos, estas garantías se extinguen automáticamente, control que realiza COFIDE.

Es así como recuerda, que no pueden acceder a Reactiva Perú las empresas que:

  • Tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que sumen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.
  • No se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS a febrero de 2020, en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). 
  • Tengan vinculación con la ESF que le otorga el crédito.
  • Están comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. 
  • Tampoco podrá acceder cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos, o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

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