Esto gracias a la modificación realizada al Código de Protección y Defensa del Consumidor
Según lo dispone el contenido de la Ley Nº 30908 se ratifica el derecho de libre elección de servicios notariales con una entidad bancaria en temas de acceso a la vivienda u otros, anteriormente, estos profesionales eran seleccionados por la entidad bancaria, quienes ofrecían a sus clientes una lista limitada de notarios con los que operaban para concretar el desembolso de los diferentes tipos de préstamos, así como de contratación de servicios financieros. En cuanto a este tema Mario Romero, decano del Colegio de Notarios de Lima, indicó que “Siendo la adquisición de viviendas un hecho trascendental en la vida de las personas, es oportuno que puedan escoger libremente al notario, ya sea por motivos de confianza, por su cercanía al lugar de su residencia o por su experiencia”.
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Esta modificación a la norma dispone las exigencias que deben cumplir los notarios elegidos por los usuarios del sistema financiero. Algunas de ellas son que deben contar con el servicio de verificación biométrica para consultas en la Reniec, servicio de publicidad registral en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), entre otras.
Dentro de las disposiciones complementarias de la Ley, se enfatiza que la elección del notario debe realizarse dentro del ámbito territorial provincial, donde se encuentre ubicado el bien, en los casos que se trate de contratación financiera, bancaria o crediticia, donde intervenga la transferencia o gravamen de un bien inmueble. En igual sentido la norma específica que en caso que en el lugar donde se realice la contratación financiera no exista notarios, o no cumplan con los requisitos establecidos en la norma, las partes podrán elegir un notario de cualquier circunscripción. La excepción también aplica cuando los que participan en el trámite no puedan trasladarse por razones de salud.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro