Cambios a las Normas de Promoción del Sector Agrario

A través del Decreto Supremo N°006-2020-MINAGRI, se ha modificado el Reglamento de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

Los principales aspectos que contempla la regulación son:

  • Cumplimiento de obligaciones tributarias: Para acogerse a los beneficios de la Ley, el beneficiario debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias por el ejercicio gravable. De acuerdo a la norma se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, cuando:
  • Incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
  • No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.
  • Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto.
  • Tasa del impuesto: Los beneficiarios aplicarán la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del Impuesto a la Renta, sobre sus rentas de tercera categoría.
  • También se aplica esta tasa a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
  • Aportes: El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes, de la actividad agraria, de cargo del empleador y es equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al nueve por ciento (9 %) de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Siete por ciento (7 %) a partir del 1 de enero de 2025
  • Ocho por ciento (8 %) a partir del 1 de enero de 2027
  • Nueve por ciento (9 %) a partir del 1 de enero del 2029.
  • Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.

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  • Remuneración vacacional: La remuneración vacacional asciende a treinta (30) remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N°713.
  • La fracción a la que hace referencia el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco regulado en el segundo párrafo del artículo 22 del Decreto Legislativo N°713
  • Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.
  • Protección en período de carencia: El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
  • Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD.
  • Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUSALUD con la cobertura de “Parte PEAS”, de acuerdo a la información remitida por ESSALUD.

Escrito por: Grupo Verona

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