A través del Decreto Supremo N°184-2020-EF, se ha aprobado la entrega de una bonificación extraordinaria de 720 soles a favor del personal de salud y administrativo del sector salud.
De acuerdo a la norma, esta regulación se crea debido a que corresponde aprobar el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo.
Alcance
Este beneficio se diseñó para favorecer a profesionales y técnicos que prestan servicios de alerta y respuesta en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y los trabajadores que realizan visitas domiciliarias a los pacientes con atención ambulatoria en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Aspectos que contempla la norma
- Monto de la bonificación: El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo, se ubica en S/ 720,00
- Oportunidad de la entrega: La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional. El pago de la bonificación extraordinaria se otorga así:
- De manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 53-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
- Naturaleza de la bonificación: La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
- Criterios para determinar el otorgamiento: Los criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, son los siguientes:
- Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.
- Los beneficiarios prestan servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud.
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- Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención
- Personal que realiza servicio de admisión
- Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud
- Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
- Exclusión: Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y el personal que realiza exclusivamente trabajo remoto.
- Registro: El personal de la salud y el personal administrativo debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud).
Escrito por: Grupo Verona