Bono para trabajadores afectados por la Suspensión Perfecta

A través del Decreto de Urgencia N°072-2020, se han establecido los criterios para entregar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.  Con esta medida las empresas que tengan hasta 100 trabajadores en suspensión perfecta de labores podrán acceder a un subsidio del Estado por s/760.

Esta norma modificatoria se adopta con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y sus hogares a consecuencia de la necesaria medida de aislamiento social, a través de la modificación del universo de trabajadores que pueden acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Los aspectos contemplados en la regulación son:

  • Objeto: Con este Decreto de Urgencia se modifica el Decreto de Urgencia N°038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
  • Alcance: Este beneficio está dirigido a empleados que se encuentren en suspensión perfecta de labores, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y reciban un salario bruto mensual de hasta S/2400.
  • Modificación de los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N°038-2020: Según la norma indicada, se acuerda la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica tiene las siguientes características:
  • Es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
  • Esta prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios para la protección de hogares vulnerables.
  • El beneficio se otorga a los trabajadores que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la Suspensión Perfecta de Labores, antes de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.

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  • Depósito: Los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.
  • Vigencia: El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con este cambio, el Estado espera beneficiar a 107,628 trabajadores comprendidos en la figura de suspensión perfecta de labores.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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