Bono para hogares con niños menores de dos años

Se ha preparado un nuevo apoyo económico para los hogares con niñas y niños menores de 2 años, en un total de 442,000 hogares que se encuentran ubicados en más de 1,500 distritos a nivel nacional, de acuerdo al reciente anuncio del primer ministro, Walter Martos ante el Congreso.

Martos explicó que el incentivo monetario mensual será de S/ 100, con un abono bimestral, mediante la Intervención “Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil”. Esta decisión se toma para dar respuesta a la atención que se requiere en el desarrollo infantil y su cuidado, elementos de prioridad en esta coyuntura, al respecto indicó: “No dejaremos que todo lo avanzado se pierda”.

Normas

También en el marco de este anuncio se ha publicado por parte del Ejecutivo, el Decreto de Urgencia N°095 -2020, a través del cual, entre otras cosas,  se oficializa la creación del apoyo económico para los hogares que domicilien en los distritos priorizados, de acuerdo al índice de pobreza monetaria, como resultado del impacto de la pandemia del coronavirus.

De acuerdo a la regulación, esta medida comenzará a ejecutarse a partir de este mes, a través de una inversión de S/ 142 millones, recursos canalizados a través de del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos).

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Requisitos para acceder

En la regulación se han dispuesto una serie de criterios que deben cumplirse para beneficiarse de este apoyo, ellos son:

  • Hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del Decreto de Urgencia, u hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia.
  • Podrán acceder al bono los hogares que domicilien en la lista de distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria. Esta lista se presentará en un plazo no mayor a cuatro días, contando desde el 11 de agosto.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos hogares que cuenten con al menos uno de sus integrantes en planillas públicas o privadas, según consulta en el Registro Nacional para medidas covid-19.
  • En el caso de niñas y niños menores de 24 meses, para aquellos con DNI, la filiación y la residencia se acredita a través del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN); de no contar con este documento, se considerará el Certificado de Nacido Vivo o el Acta de Nacimiento. Para la identificación de las madres, la filiación y la residencia se acredita a través del Certificado de Nacido Vivo.

Además, los hogares estarán sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades en salud.

Escrito por: Grupo Verona

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