Además de ser un incentivo para la inversión privada, propicia el aumento de la capacidad productiva y tecnológica de las empresas.
El arrendamiento financiero se define como un contrato mediante el cual se obtiene el derecho a controlar el uso temporal de un bien –activo– a cambio de un pago periódico, además, el arrendatario –quien hace uso del activo– tiene la opción de comprarlo al final del contrato. Así, el arrendamiento financiero, o leasing financiero, se configura como una herramienta importante en el planeamiento tributario y financiero de las empresas, al ser la alternativa más eficiente de financiamiento de mediano plazo para la adquisición de activos fijos (optimiza los costos financieros y las ventajas tributarias).
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El primer beneficio a resaltar de los arrendamientos financieros es que permiten un mayor escudo fiscal mediante la depreciación acelerada del bien, los plazos mínimos para el contrato son de 2 años para bienes muebles y 5 años para bienes inmuebles.
Además de generar menor gasto financiero, ello porque el IGV no se considera como parte del capital financiado, el leasing no inmoviliza capital de trabajo para la adquisición de activos y permite financiar el 100% de la inversión (pues considera dentro del costo de adquisición los costos complementarios para la puesta en marcha del activo: traslados, instalación, gastos de importación, entre otros).
Otro de los beneficios es que no incrementa el riesgo comercial financiero a efectos bancarios (pues no se efectuó un gasto para adquirir el activo); más bien, da flexibilidad en la estructura financiera (en términos de plazos, perfil de repago, estacionalidad, periodos de gracia, etc.), y traslada la seguridad en el destino de los fondos y la gestión de los pagos al arrendador (usualmente una entidad financiera).
Por otro lado, la adquisición periódica de activos nuevos (o rotación del activo fijo) a través de un leasing facilita la evaluación de los requerimientos reales de la empresa y la renovación tecnológica, mejorando su productividad.
Finalmente, cabe mencionar que la adecuación del tratamiento de los arrendamientos bajo la NIIF 16 (obligatoria desde marzo de 2019) mejora la presentación de los Estados Financieros de las empresas (mejora el EBITDA y el margen operativo).
Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez