A través de la Circular N° 0021-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) tomo medidas para la reprogramación de deudas a tasas menores y a más plazos, referidas a las Operaciones de Reporte con Reprogramación de Carteras de Crédito.
Estas operaciones se basan en que las empresas que forman parte del sistema financiero podrán vender temporalmente al BCR sus títulos valores, incluso los representativos de la cartera de créditos o moneda extranjera, y a su vez en dicha operación existe el compromiso de recomprarlos a la fecha de vencimiento pactada. Vale recalcar que dichas operaciones sólo se realizan cuando los bancos refinancien los créditos de sus clientes.
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Es importante mencionar que es la primera vez que el BCR realiza este tipo de operaciones, las cuales benefician a las empresas y a las familias con créditos vehiculares, hipotecarios y de consumo. Finalmente, las reprogramaciones de deudas que brinden las empresas del sistema financiero deberán tener plazos mínimos a 6 meses y un máximo de 4 años y debe ser a una tasa menor a la pactada al inicio.
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Escrito por: Grupo Verona