Autoría y Participación en el Criminen Organizado

Es importante iniciar este texto, indicando que la realización de un delito en generalmente es obra de una sola persona, pero en algunos casos existen otros individuos que participan en la realización del hecho delictivo, bien sea porque ejecutan conjuntamente la acción con el autor, es decir los coautores; porque colaboran con el autor o con los coautores en la realización del delito, es decir son cómplices; o porque promueven directamente al autor para que realice el delito, mejor conocidos como instigadores.

El problema que plantea la intervención de varias personas en la realización de un delito,  tradicionalmente se resuelve a través de la dogmática jurídico penal, la cual distingue entre autoría y participación, esta categorización se lleva a cabo utilizando distintos criterios dependiendo de la legislación de cada Estado, entre los cuales resalta la teoría del dominio del hecho, en la cual el autor de un delito es el que domina objetiva y subjetivamente la realización del hecho punible, hasta el punto que, sin su intervención y decisión, el delito no se podría cometer. El partícipe, en cambio, es sólo, como su propio nombre indica, alguien que favorece, ayuda, induce o coopera en la comisión de un delito, sin embargo, la realización, depende de la voluntad de otra persona que es el verdadero autor.

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La cuestión que surge actualmente en cuanto al crimen organizado, se enfatiza al momento de determinar el grado de autoría y participación, en hechos concretos realizados por organizaciones, tal como el delito de lavado de activos, uno de los grandes males que aqueja a nuestra sociedad moderna concretamente. Esto debido a que esta clase de delito se comete, no solo por varias personas cada una con distinto grado de intervención o responsabilidad en su realización, sino por esas mismas personas integradas en grupos u organizaciones, en cuyo interior se ha diseñado un plan conjunto o decidido para su realización.

La dificultad radica en plantear la necesidad de castigar a todos los miembros del grupo por su pertenencia al mismo, cuando éste ya de por sí constituye una asociación criminal, sin embargo no es el único dilema, se une al problema de cómo hacer responsables a los miembros de esos grupos, que no intervienen directamente en la ejecución de los delitos, sino que simplemente los diseñan, los planifican asumen el control o dirección de su realización.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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