El Estado a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ha oficializado el inicio de la segunda fase de la reactivación económica conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria. Esta etapa se desplegará en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas con más alto riesgo de infección del COVID-19. Este segundo ciclo entrará en vigencia desde el 5 de junio.
Los principales aspectos que comprende esta etapa son:
- Alcance: En el texto normativo mencionad se indica que el reinicio de actividades será en todo el país, salvo los departamentos:
- Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
- Actividades aprobadas: Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, principalmente son:
- Minería: La mediana y pequeña minería, así como la minería artesanal, y sus actividades conexas.
- Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales, elaboración de bebidas malteadas, de bebidas alcohólicas y tabaco. Fabricación de calzado, actividades de impresión y servicios relacionados, reparación de equipos de transporte, salvo los vehículos automotores, fabricación de instrumentos médicos y odontológicos, así como su reparación
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- Construcción: Proyectos de inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y proyectos en activos.
- Comercio: Venta y mantenimiento de autos, motos y sus partes, así como la venta al por menor de equipo deportivo y al mayor de enseres domésticos.
- Servicios: Actividades jurídicas, de contabilidad, arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo y veterinaria; así como las asesorías relacionadas.
- Otros servicios: Los hospedajes (apart hotel), las actividades de seguridad privada e investigación, el alquiler de vehículos y otro tipo de maquinaria. Actividades de telecomunicaciones, postales y mensajería; servicios vinculados al transporte acuático; de apoyo al deporte: emisión de placas; construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; captación, tratamiento y distribución de agua, así como la evacuación de aguas residuales. Servicios de transporte interprovincial privado, así como los servicios ofrecidos por los centros de inspección técnica vehicular.
Es muy importante destacar que el reinicio de actividades económicas se realiza de forma directa, con la condición de que las personas jurídicas hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA. Para realizar este plan debe considerarse:
- Los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y sus posteriores adecuaciones
- El protocolo sectorial correspondiente
- En esta etapa el decreto indica que la atención será a puerta cerrada.
- Asimismo, tanto la venta de productos como la prestación de servicios deberá hacerse mediante comercio electrónico, con entrega a través de logística bien sea propia o de terceros, en observancia de las normas correspondientes para ello.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona