El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Supremo N°167-2020-EF, ha aprobado el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).
En este listado se hace referencia al artículo 11 de la Ley Nº29173, donde se regula el régimen de percepciones del IGV, el cual forma parte integrante del referido decreto supremo como Anexo.
Aspectos de la regulación
- Listado: En el documento ya identificado se indica que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°29173, el listado será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe/mef), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
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En el artículo 11 de la citada Ley se contempla que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
Además, se indica que el MEF determinará las entidades que podrán ser comprendidas en el listado, y la SUNAT elaborará la relación de estas entidades, detallando las condiciones que deben verificarse para ello.
Escrito por: Grupo Verona