Antes de tomar esta decisión se debe analizar detenidamente qué es lo más conveniente, para cada caso específico, para así evitar pagos de más, no se trata de acogerse al RAF sin pensarlo, sino de asumir la responsabilidad de lo que realmente se le va a deber a la administración tributaria.
Estas pensando en acogerte al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, si es así primero debes preguntarte: ¿Ya has analizado la deuda de tu empresa? ¿Han comprobado que esa deuda no tiene causales de nulidad o prescripción? La solución a estas respuestas solamente se obtiene con el análisis de la deuda tributaria, esta evaluación es la que va a sustentar y establecer qué es lo más beneficioso para tu caso.
Luego de realizar este análisis, si se llega a determinar que hay una causal que indique un vicio o error, es mucho más factible y rentable plantear la nulidad. Se debe ser muy certero y preciso en la elección de los mecanismos que te den ventaja como contribuyente.
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Si se cuenta con los fundamentos suficientes, evidentemente va a convenir mucho más la anulación de la deuda, no se tendrá que pagar cuotas a partir de enero, no hay que fraccionar ni estar pendiente del pago. Por ello hay que revisar cuidadosamente la deuda.
Para lograr esto se requiere la examinación detallada, y ello solo puede hacerlo un personal capacitado en auditoria, que facilite todas las herramientas para defender tus derechos. Antes de tomar una decisión apresurada necesitas el análisis profesional, que te garantice tener resultados de éxito.
Mantente atento, es importante que cuentes con un aliado de confianza que te ayude a evitar pagos innecesarios y a tomar decisiones acertadas para ti y tus negocios.
Escrito por: Grupo Verona