A través de la Resolución de Superintendencia N°000134-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha modificado la R.S N°109-2000/SUNAT, con el propósito de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL, a través de Sunat virtual o de un aplicativo.
De acuerdo a la norma, esta decisión se toma, con el fin de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, para regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de Sunat Virtual.
Aspectos más importantes de la regulación
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT:
Con esta norma se modifican los artículos 1, 3-A, 3-C, 5 y 8 de la RS. N°109-2000/SUNAT. También, se deroga el artículo 3-B de la misma resolución.
- Cambios
Artículo 1. DEFINICIONES:
C) |
Usuario |
(…)
iv. Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo. |
(…) | ||
Ñ) |
Aplicativo |
Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual:
i. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-C.
ii. Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.” |
- Generación del código de usuario y/o la clave SOL a través de Sunat virtual o del aplicativo
A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:
- Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
- Ingreso a Sunat operaciones en línea
- El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.
- Obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o de una nueva clave SOL
El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C.
La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad.
- Baja de Sunat operaciones en línea
La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.
- Derogación del artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT
Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.
No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.
Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).
Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en Sunat Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.
La Sunat adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.
- Vigencia
Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Escrito por: Grupo Verona