Administración del registro del Plan para la vigilancia en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)

A través de la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA, el Ministerio de Salud ha delegado en el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del INS, la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y también su fiscalización posterior.

Es importante recordar que las empresas que reinician sus actividades, deben registrar este plan en el SICOVID-19. Las principales disposiciones adicional que se incluyen en la regulación son:

  • Registro y actualización del plan para la vigilancia: Las personas que están autorizadas para el reinicio de actividades, deben registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Para el registro de este Plan se ha dispuesto:
  • Se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior.
  • El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
  • Fiscalización posterior: El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados. La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente:
  • El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  • Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
  • La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  • Otras materias de competencia del Ministerio de Salud

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  • Emisión de medidas correctivas: En caso que se verifique la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”:
  • Se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
  • CENSOPAS comunica la medida correctiva al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.
  • Obligación de comunicar el Plan a los trabajadores: Las actividades autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.
  • Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes: CENSOPAS debe:
  • Establecer un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores.
  • Comunicarse a través de medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
  • La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.
  • Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
  • Plataforma de información: El CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan. La plataforma de información se implementa en un plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la presente resolución.
  • Responsabilidad en materia de información: El CENSOPAS publica cada quince (15) días calendario la siguiente información:
  • Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SICOVID-19.
  • El Registro de Incidencias.
  • Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

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Escrito por: Grupo Verona

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