El Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Resolución Directoral Nº00006-2020-PRODUCE/DGDE, recientemente ha aprobado las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.
Esta regulación se ha acordado con el propósito de actualizar los criterios de focalización para: el servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para las actividades de “restaurantes y afines” y para el “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.
Las contemplaciones de la regulación inciden, en las 170,000 empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines. En igual sentido para las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines que comprenden un total de 595,632 empresas.
En cuanto a los aspectos más resaltantes en el ámbito de los restaurantes y afines se encuentran:
- Criterios de focalización territorial: Para estas actividades se han dispuesto varios casos:
- Persona natural: Para el supuesto de la persona natural con negocio, la misma debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Le corresponderá además elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- Persona jurídica: En este caso, la persona jurídica deberá contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Servicio de entrega a domicilio por terceros: Se indica que estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. En igual sentido, deberán contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo”.
- Excepciones recojo en local: Con el propósito de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, para el caso de las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), no se permitirá el recojo en local, solo el servicio de entrega a domicilio, bien sea propio o por terceros.
Leer más: ¿Qué servicios reanudan sus actividades el lunes 25?
Leer más: Primera subasta del FAE logra un exitoso resultado en beneficio de la MYPE
En relación a los criterios más destacados en el área del comercio electrónico de bienes para el hogar se encuentran:
- Criterios de focalización territorial: Para este sector se ha dispuesto:
- Persona natural con negocio: Contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Así mismo, corresponde elaborar y registrar su “plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema integrado para covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- Persona jurídica: deberá contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Servicio de entrega a domicilio por terceros: Estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además de contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad.
- Mercados digitales (marketplace): Estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Cambios más importantes:
Con esta regulación se actualizan los siguientes aspectos:
- Restaurante o negocio afín: Para tramitar el permiso en esta actividad ya no se requerirá tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/17.916, ni tener más de cinco trabajadores, debido a que este requisito ha sido retirado del anexo de criterios de focalización territorial.
- Se permiten apps de delivery: Se ha establecido que el envío a domicilio se efectuará a través del servicio de entrega propio de cada negocio o por terceros, entre los cuales se encuentran los servicios que brindan las apps de delivery como Glovo, Rappi y Uber Eats.
- Recojo en local: El viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Producción, José Salardi Rodríguez, afirmó que la modalidad de delivery constituye una opción más segura en varias regiones (ya mencionadas), debido a su alto índice de contagio por el COVID-19, enfatizando: “el delivery mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión”.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona