Detalle de las actividades que no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta está restringido para una serie de actividades, las cuales se listan en el literal b) del art. 118 de la Ley Del Impuesto a la Renta; la primera de ellas son las actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, esto es así porque el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no incluye una definición de “actividades de construcción”.
Sin embargo, la Ley del IGV e ISC no define propiamente el término “construcción”, más bien, toma la definición del CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme); por tanto, la actividad de construcción se conforma –según la Revisión IV del CIIU– en tres grupos: construcción de edificios, ingeniería civil y actividades especializadas de la construcción (división 41, 42 y 43 respectivamente).
El primer grupo abarca la construcción corriente de edificios de todo tipo (obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, además de estructuras prefabricadas y provisionales); el segundo, comprende obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil (construcción de carreteras, vías férreas, proyectos de servicios públicos y otras similares, como refinerías o vías de navegación); el tercero, constituye obras especiales –que no son responsables de la totalidad del proyecto–, usualmente bajo la modalidad de subcontratación:
- demolición y preparación del terreno,
- instalaciones eléctricas y de fontanería, incluye la instalación de alarmas y calefacción,
- otras instalaciones como, ascensores, puertas automáticas y giratorias, pararrayos, sistemas de limpieza y de aislamiento térmico o acústico, etc.,
- terminación y acabado, incluyendo instalación de puertas ventanas y marcos, mobiliario, revestimientos de madera, losas o baldosas, pintura interior y exterior, limpieza de edificios nuevos después de construcción, entre otras,
- otras actividades especializadas como, cimentación, aislamiento contra la humedad, curvado de aceros, instalación y desmontaje de andamios, construcción de chimeneas y hornos, construcción de piscinas al aire libre, alquiler de grúas con operadores, etc.
Así, los sujetos que realicen alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 41, 42 y 43 del CIIU no podrán incorporarse al RER, debiendo ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez