Aclaración de los presupuestos de cese de prisión preventiva para el deshacinamiento penal

Mediante Oficio N°000597-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros, ha solicitado la publicación de una Fe de Erratas del Decreto Legislativo N°1513, publicado el pasado 4 de junio, a través del cual se establecen disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del virus Covid-19.

Mediante esta modificación, la normativa queda contemplada así:

  • En el Artículo 2; dice: “2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente: (…)”
  • Debe decir: “2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente o no: (…)”

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  • En el Artículo 15; dice: “15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: (…)”
  • Debe decir: “15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente o no, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:(…)”

En base a este cambio se entiende que el Estado establece:

  • Respecto a los presupuestos para que el juez cese la prisión preventiva pueden o no concurrir en cada caso concreto
  • También para la variación de las medidas socioeducativas, los requisitos pueden o no encontrarse de forma concurrente

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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