Diferencias entre las Fase 1 y 2 para el inicio de actividades económicas

El Gobierno Peruano aprobó en el mes de mayo el inicio de las actividades económicas en nuestro país, a través del Decreto Supremo N°080-2020-PCM, donde se dispone el consentimiento de la reanudación en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, esta consta de cuatro fases para su implementación, las cuales deberán someterse a un continuo monitoreo, según las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La primera fase denominada en la norma “Reanudación de Actividades”, se inició en el mes de mayo del 2020, y sus actividades están detalladas en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo.

Posterior a ello a través del Decreto Supremo N°101-2020-PCM, se oficializó el inicio de la segunda fase de la reactivación económica , la cual se desplegará en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas con más alto riesgo de infección del COVID-19. Este segundo ciclo entró en vigencia desde el 5 de junio.

Con esta decisión se ha simplificado el procedimiento para reiniciar actividades, aquí te mostramos la comparación, cambios y requisitos:

Fase 1: Si la empresa se encuentra dentro de las actividades autorizadas para volver a operar, deberán considerar ciertos procedimientos y tomar en cuenta que:

  • PROTOCOLOS: Cada ministerio elaborará una resolución ministerial, donde se ofrezcan los protocolos sanitarios sectoriales para el reinicio gradual e incremental de actividad, indicando los pormenores que se deben adoptar antes de que una empresa vuelva a operar, así como los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias.
  • REINICIO: Cada ministerio determinará la fecha de reinicio de actividades, siempre que cuente con la opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • LINEAMIENTOS: Además del protocolo general de salud que las empresas deberán adoptar para operar con normalidad denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, adicionalmente se dictarán otros protocolos para ciertos sectores autorizados en la primera etapa.
  • PLAN PARA LA VIGILANCIA: Una vez emitidos los protocolos complementarios, las empresas además deben presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” al sector o ministerio correspondiente.
  • Los ministerios aprobarán por oficio o correo, el plan de emergencia que presenten las empresas.
  • REGISTRO SICOVID-19: Luego de la aprobación del documento, se debe proceder al registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (MINSA).

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Fase 2: Si la empresa pertenece a las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, deben tener en cuenta

  • PROTOCOLOS: Previo al registro del plan, las empresas deben demostrar que han adoptado los protocolos diseñados especialmente para cada sector que reanuda actividades, por tanto, luego de que se cumplan los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se podrá registrar el plan.
  • REINICIO: El reinicio de actividades económicas se realiza de forma directa, con la condición de que las personas jurídicas hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA
  • LINEAMIENTOS: Para realizar los planes se deben considerar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y sus posteriores adecuaciones. En la resolución mencionada también se detalla que, de forma excepcional, cada sector puede aprobar los protocolos sanitarios sectoriales, a través de resolución ministerial.
  • PLAN PARA LA VIGILANCIA: Para que el reinicio de actividades económicas se realice de forma directa, las personas deben registrar su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA. Una vez que se reactiven las operaciones, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe estar disponible tanto para los trabajadores como para los usuarios.
  • REGISTRO SICOVID-19: La condición para empezar a operar es el previo registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

Es importante destacar que en estas dos etapas se ha previsto que la atención sea a puerta cerrada, además, tanto la venta de productos como la prestación de servicios deberá hacerse mediante comercio electrónico, con entrega a través de logística bien sea propia o de terceros, en observancia de las normas correspondientes para ello.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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