10 días para notificar actos elusivos

SUNAT estableció los procedimientos de fiscalización

La Superintendencia Nacional de Adunas y Administración Tributaria (SUNAT) publicó dos proyectos de resolución que servirán en la aplicación de fiscalizaciones de empresas que realicen actos elusivos.

Un proyecto establece que iniciada la fiscalización y sea notificado el informe de los funcionarios que determinaron los actos artificiosos o impropios que buscaban obtener ventajas tributarias, las empresas tendrán un plazo de 10 días para entregar a la Administración Tributaria los datos de aquellos representantes legales y directivos que estuvieron involucrados en la planificación, diseño y aprobación de actos elusivos. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción tributaria sancionada con una multa.

Dicha declaración formará parte del expediente de fiscalización y se remitirá al Comité Revisor. Sin embargo, el informe y el expediente de fiscalización serán llevados ante el Comité Revisor aun cuando la empresa no cumpla con la obligación de realizar y presentar la declaración. Por su parte, el segundo proyecto de resolución de la SUNAT está relacionado con la regulación acerca de la implementación del Comité Revisor, el cual está encargado de emitir opinión acerca de la existencia o no de los elementos que se consideren suficientes para que se aplique la norma antielusiva.

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También se establece el procedimiento de para seleccionar, nombrar, causales para culminar el nombramiento o abstención de sus integrantes, de igual forma se regula el funcionamiento y documentación de dicho comité.

Finalmente, dicho comité estará conformado por tres trabajadores de SUNAT, quienes fungirán como miembros titulares y tres trabajadores suplentes.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra

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