Sunat prorroga el plazo para que las mipymes cumplan sus obligaciones tributarias Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, se procedió a prorrogar las fechas límites para presentar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero, así como también las fechas máximas de atraso del registro de ventas y de compras electrónico.

Nuevas fechas establecidas por Sunat:

  • Fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales:

  • Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y Compras electrónicos:

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Asimismo, se prorroga:

  • Hasta el 01 de abril de 2020 el plazo máximo de atraso en libros relacionados a temas tributarios que tenían como vencimiento el 31 de marzo de 2020.
  • Hasta el 15 de abril de 2020 los plazos de envío a Sunat directamente o a través de un OSE (Operador de Servicios Electrónicos) las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE (Sistema de Emisión Electrónica) cuyo vencimiento era el 31 de marzo de 2020.
  • Hasta el 07 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tenía como vencimiento el 31 de marzo de 2020.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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