Se establece reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE

Una de las medidas ya anunciada por el Gobierno es la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-MYPE) el cual garantizará créditos de capital de trabajo, la reestructuración y refinanciamiento de deudas, dichas medidas tienen como finalidad la reducción del impacto del coronavirus en la economía peruana e impulsar su desarrollo productivo.

Es así como, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 y anexo, con la aprobación  del reglamento operativo del FAE-MYPE el mismo que se constituye hasta por la suma de 300 mil soles que fueron transferidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP) a solicitud de Cofide.

El FAE-MYPE tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la suscripción al contrato de fideicomiso, el mismo incluirá el plazo de liquidación del citado fondo, se lee en la Resolución.

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Asimismo para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de Cofide, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la cooperativa de ahorro y crédito (COOPAC) se debe acreditar ante Cofide el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  • No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el Fiduciario.
  • Su clasificación de riesgo debe ser igual o superior a C. En el caso de las cooperativas, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

De igual forma señala que “Cofide establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas de intermediación”.

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Con lo referente al destino del crédito garantizado, la norma indica lo siguiente:

  • Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  • Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la mype que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio normal o Cliente con Problemas Potenciales (CPP).
  • Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la mype, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por ESF y COOPAC.

La cobertura de crédito por mype con los recursos de FAE-MYPE es entre 30,000 soles y 90,000 soles o su equivalente en moneda extranjera, y de 30% a 70% la cobertura por deudor.

“Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO”, finaliza la norma.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Diana Estupiñan

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