Medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos utilizados en la minería ilegal

A través del Decreto Supremo Nº077-2021-EF, se aprueban medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal y se modifica Decreto Supremo vinculado al referido control.

Objeto

Este decreto supremo tiene por objeto aprobar medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. La SUNAT aplicará las medidas reguladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de las facultades y competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

Control y fiscalización en los establecimientos, locales y medios de transporte

La SUNAT puede realizar el control y fiscalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, esté o no registrado, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no ruta fiscal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento oficial. La SUNAT puede pesar las unidades de transporte y/o insumos químicos; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de los insumos químicos encontrados en los medios de transporte y/o establecimiento o local intervenido, según corresponda. En el acto de inspección, la SUNAT puede tomar declaraciones al usuario, a su representante, a terceros y dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados, para estos efectos puede requerir la presencia del representante del Ministerio Público.

 

 

Control y fiscalización y visitas programadas y no programadas

La SUNAT puede realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los insumos químicos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del usuario. El usuario está obligado a facilitar el ingreso a sus instalaciones, atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación objeto de control y fiscalización.

 

Las visitas programadas deben ser comunicadas al usuario con un plazo no menor a tres días hábiles a la fecha señalada para la inspección.

Control y fiscalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La SUNAT puede:

Exigir al usuario la exhibición y/o presentación de:

a) Los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con la información que debe contener el registro. En caso el usuario no se encuentre obligado a llevar contabilidad presenta y/o exhibe la documentación vinculada.

 

b) La documentación y correspondencia comercial relacionadas con las actividades vinculadas a los insumos químicos.

Determinar los plazos de exhibición y/o presentación de manera proporcional a lo requerido, pudiendo ser inmediatos de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la acción de control y fiscalización.
Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con actividades o hechos vinculados con los insumos químicos, en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la SUNAT debe otorgar un plazo que no puede ser menor de diez días hábiles.
En los casos que el usuario o tercero registre sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, exigir:

 

a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas grabadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con el registro, debiendo suministrar a la SUNAT los instrumentos materiales a este efecto, los que les son restituidos a la conclusión del control o fiscalización. En caso el usuario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la SUNAT, previa autorización del sujeto fiscalizado, puede hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

 

b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.

 

c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría, cuando se hallaren bajo control y fiscalización.

 

 

Control del tránsito aduanero

La SUNAT, con el apoyo de las unidades policiales competentes, controla los insumos químicos que se encuentren en tránsito internacional durante su permanencia en el territorio nacional, teniendo entre otras, las siguientes facultades:

  • Solicitar al transportista el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), el manifiesto de carga internacional/declaración de tránsito aduanero internacional (MCI/DTAI), la declaración de aduanas o documentación equivalente, debidamente autorizado o visado por la Autoridad Aduanera.
  • Verificar la condición de los dispositivos de seguridad que consten en la documentación presentada, estando la SUNAT facultada para abrir los contenedores que contengan los insumos químicos transportados.
  • Utilizar dispositivos electrónicos que permitan el monitoreo del vehículo durante su permanencia en el territorio nacional.
  • Controlar el uso de la ruta fiscal establecida para el transporte o traslado de los insumos químicos.

Aplicación supletoria

El Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplica supletoriamente a la presente norma, en tanto no se oponga a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº1103.

Documentos de la fiscalización

La SUNAT podrá utilizar los documentos de fiscalización tributaria y aduanera a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº085-2007-EF, en lo que fuere pertinente.

Modificación

Se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº132-2012-EF, que aprueba el Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, en los términos siguientes:

“Artículo 5. Valoración de los bienes incautados por la SUNAT

Para determinar el valor de los bienes incautados, la SUNAT utiliza la información contenida en la documentación del usuario, propietario o poseedor o en otra fuente de información de precios. En caso no sea posible determinar el valor o el valor encontrado no sea fehaciente, ofreciera dudas razonables o este desactualizado, la SUNAT debe realizar la tasación que corresponda por un perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella.”

Visualiza la norma AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

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