Liquidación y Compensación por tiempo de servicio CTS

Es importante distinguir entre estas dos figuras, en la liquidación se consideran los pagos de los beneficios sociales no contemplados en la CTS como por ejemplo: vacaciones truncas, así como el prorrateo de gratificaciones de los meses de julio y diciembre.

 

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Por su parte la CTS es un beneficio social otorgado a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada con la finalidad de prevenir las contingencias que originan a estos su cese laboral; según indica la ley este pago se encuentra inafecto a todo tributo creado o por crearse, al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y Pensiones; al igual que sus intereses, depósitos, traslados y retiros.

Caja: El beneficio de la CTS se encuentra contemplado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, TUO de la LCTS) y por su Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR.

Es importante precisar la naturaleza de la CTS es servir como una especie de seguro de desempleo, en tanto constituye un ingreso que procura proteger al trabajador cuando se encuentre desempleado y que, por tanto, no debe utilizarse mientras éste tenga trabajo.

Escrito por: Lic. Claudia Bolívar 

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