Las AFP en el estado de emergencia

Las empresas están autorizadas formalmente a realizar todos los meses una serie de descuentos en los salarios de los trabajadores, por los conceptos de pensiones y retención del impuesto a la renta (de ser el caso), es por esta razón que todos los trabajadores formales deben afiliarse a uno de los dos sistemas de pensiones disponibles, es decir, el sistema privado de pensiones (AFP), cuya retención es de hasta 12% del sueldo o la Oficina Nacional Provisional (ONP) que aplica un descuento de 13% del salario mensual.

En caso de decidir afiliarse al sistema privado o AFP, es importante saber que el porcentaje del aporte a la misma está compuesto por 3 elementos que son: 10% sobre la remuneración mensual, una comisión por la administración del fondo, que varía dependiendo de cada administradora, y la prima por el seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del SPP, que es del 1,35%.

Como parte de las estrategias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Gobierno para enfrentar la expansión del COVID-19, el presidente de la República anunció que a través de un decreto de urgencia se establecía la suspensión temporal y excepcional de un mes en el aporte de las AFP por el mes de abril.

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Esta suspensión significa que el próximo mes no se realizará el 12% del descuento que se hace a los trabajadores en planilla sobre su remuneración bruta destinada al fondo de pensiones. La medida sólo supone la suspensión de los pagos, pero no significa un traspaso de recursos a los asalariados. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en Lima, aproximadamente 3 millones 153 mil personas tienen un trabajo formal, es por tanto que, con esta medida, el gobierno espera inyectar a la economía un monto de 1.100 millones de soles, a través de los cuales se busca brindar liquidez a las familias para superar el impacto económico de la emergencia sanitaria nacional.

En el Decreto de Urgencia N°033 2020 se precisa que este beneficio es privativo de los trabajadores afiliados a la AFP, es decir, los aportantes de la Oficina de Normalización Previsional si tendrán el descuento en el mes de abril. En igual sentido la norma advierte que las administradoras de fondos no realizarán el cobro, pero sí se retendrá un 1,35% correspondiente al pago de la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Así mismo, en el texto del referido dispositivo legal se indica que el Ejecutivo podría ampliar la suspensión del pago de aporte a las AFP por un mes adicional “únicamente”, en todo caso que la crisis económica por efecto de la pandemia lo amerite.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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