Inmunidad Parlamentaria: Modifican el reglamento del Congreso

Ha sido publicada la Resolución Legislativa del Congreso N°013-2020-2021-CR, con el propósito de modificar el Reglamento del Congreso de la República, adecuando su normativa a la Ley 31118, ley que eliminó la inmunidad parlamentaria.

 

 

En base a esta resolución, se modificaron los artículos 16; 20, literal d); y 25, segundo párrafo, del Reglamento del Congreso, de la siguiente forma:

  • Procesamiento por Comisión de Delitos Comunes

Se modifica el Artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, disponiendo que, los congresistas de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política.

  • Prohibiciones

Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.

  • Reemplazo por el accesitario

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

  • Devolución de los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria en trámite ante el Congreso de la República

Los pedidos de levantamiento de inmunidad en trámite ante el Congreso de la República, sea cual fuere la etapa en que se encontrasen, son devueltos al Poder Judicial en el plazo máximo de siete días hábiles contados desde la vigencia de esta norma, sin que ello implique interrupción, suspensión o condición previa para el cumplimiento de las competencias constitucionales de los órganos de impartición de justicia.

  • Vigencia

La norma rige desde el 10 de marzo del 2021.

Puedes leer la Resolución completa AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

 

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *