Bono de escolaridad 2021: ¿Quiénes acceden a los S/ 400?

De acuerdo al Decreto Supremo 002-2021-EF, se ha dispuesto que, en enero 2021 por única vez se entregará un bono escolaridad que consiste en el pago de 400 soles en beneficio de los trabajadores del sector público.

Para la entrega de este subsidio monetario se han establecido en la norma los requisitos que los servidores públicos deberán cumplir para la percepción.

 

Este beneficio laboral se otorga a favor de:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276, la Ley N°29944 y la Ley N°30512
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N°30220
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1153
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N°15117, los Decretos Leyes N°19846 y N°20530, el Decreto Supremo N°051-88-PCM y la Ley N°28091.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N°31084. 2.3
  • Los servidores penitenciarios
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Es importante tener en cuenta que en este Decreto Supremo no se hace mención de los trabajadores cuyos sistemas laborales están bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Requisitos para acceder al bono por escolaridad

Para poder acceder a esta bonificación, los trabajadores deben cumplir de forma conjunta con:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la referida norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Pago del bono escolaridad

En el Decreto Supremo se estipula que, el pago del bono por escolaridad se abonará en una sola armada en el Banco de la Nación junto al sueldo del mes de enero 2021.

Para conocer el cronograma de pagos, puedes hacer clic AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

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