Condición de No Habido y sus consecuencias

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la condición de No Habido se adquiere teniendo la condición de no hallado, y no se cumpla con la obligación de declarar ante la Administración Tributaria el domicilio fiscal.

Para ello, SUNAT en su página web, en la sección de Padrones y Notificaciones publicará a los contribuyentes que deban realizar dicha declaración o actualización del domicilio fiscal. Siendo así, que dichos contribuyentes tendrán hasta el último día hábil del mes de publicación para declarar o actualizar su domicilio fiscal.

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Tener la condición de No Habido trae las siguientes consecuencias:

1.- De acuerdo al Artículo 46º del Código Tributario, se suspende el cómputo de la prescripción para que la SUNAT determine y exija el pago de las obligaciones tributarias.

2.- El literal i) del Artículo 56º del Código Tributario establece que la SUNAT puede interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.

3.- Si solicitas fraccionamiento del pago de una deuda, tu solicitud será negada.

4.- En el procedimiento de fiscalización SUNAT podrá determinar la deuda con base presunta.

5.- No se podrán emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas.

Para que sea levantada la condición de No Habido se debe declarar el domicilio fiscal y presentar todas las declaraciones y pagos tributarios que se hayan producido durante 12 meses anteriores al mes en que se declare el domicilio fiscal. Este trámite se realiza presencialmente por el titular o el representante legal. SUNAT tiene un plazo de 10 días hábiles para levantar la condición de No Habido contados a partir de la confirmación del domicilio fiscal.

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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